Ya ha salido publicado en el BOE el Real decreto 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las principales modificaciones a la Ley 29/1994 de la LAU y la reforma del 2013 son las siguientes:
– el periodo mínimo de duración del arrendamiento pasa de 3 a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).- la prórroga deberá ser de tres años- se limita a 2 meses la garantía adicional a la fianza ya sea en depósito o en aval bancario- los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contratos correrán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica.- posibilidad de hacer reformas con acuerdo entre las partes sin esperar a la finalización del contrato- en los deshaucios habrá que tener en cuenta la posible situación de vulnerabilidad familiar- exenciones fiscales en el caso de vivienda habitual y modificación en la repercusión del IBI en caso de vivienda social.
Nuestra duda es la siguiente, ayudarán estas medidas a flexibilizar el mercado de alquiler de viviendas y ampliarlo o por contra dado que la duración de los contratos va a ser mayor y las garantías adicionales menores se corre el riesgo de que el arrendador suba rentas y discrimine mucho más al escoger al arrendatario????
El tiempo nos dirá mientras tanto cuenta con nuestro asesoramiento para arrendar tu vivienda con las máximas garantías.

Christina Nueno       CHRYSOL VALUE