A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 del 26 de octubre, ¿continúa vigente el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

Sí, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia solo afecta a los artículos que regulan el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Si los artículos que regulaban la forma de calcular la base imponible del impuesto se han declarado inconstitucionales, ¿qué normativa se aplica ahora?

El 10 de noviembre de 2021 ha entrado en vigor el Real decreto ley 26/2021 de 8 de noviembre, mediante el cual se modifican los preceptos declarados inconstitucionales para adaptarlos a la jurisprudencia constitucional (STC 59/2017 y STC 126/2021) y se restablece el sistema de cálculo de la base imponible.

He vendido un inmueble y todavía estoy en plazo para pagar la plusvalía municipal, pero no lo he hecho. ¿Qué tengo que hacer?

  • Si se ha vendido antes del 26 de octubre de 2021: se tiene que presentar una declaración tributaria, a efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el registro de la Propiedad.
  • Si se ha vendido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021: se tiene que presentar declaración tributaria a efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el registro de la Propiedad.
  • Si se ha vendido después del 9 de noviembre de 2021: se tiene que practicar la autoliquidación del impuesto.

¿Qué novedades incorpora el RD Ley 26/2021 de 8 de noviembre, respecto al método de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

El RD Ley 26/2021 prevé dos métodos de cálculo para determinar la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: el método objetivo y el método real (estimación directa)

¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana según el método objetivo?

La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del año de transmisión del terreno por el coeficiente correspondiente según el periodo de generación de incremento de valor.

Ejemplo:
Inmueble adquirido en 2014 por valor de 250.000€ que se transmite en 2021 por 260.000 €.

Periodo de generación del incremento de valor: 4 años

El valor catastral del inmueble en 2021 es de 100.000 €, y 20.000 € el valor catastral del terreno. El porcentaje que corresponde al valor catastral del terreno es el 20%.

Base imponible= Valor catastral terreno * coeficiente asignado al periodo de generación del incremento de valor.

Base imponible= 20.000 € * 0,17 
Base imponible= 3.400 €
Cuota tributaria= Base imponible * tipo impositivo
Cuota tributaria = 3.400 € *30% = 1.020 € a ingresar

¿Cómo se calcula la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana según el método real (estimación directa)?

En este caso, la base imponible será el incremento de valor obtenido en la transmisión realizada.

Este importe se obtendrá de la diferencia de valor entre el precio de adquisición y de transmisión del inmueble objeto de transmisión, y sobre estos valores se aplicará el porcentaje que represente el valor catastral del terreno respecto al valor catastral total del inmueble en el año de transmisión.

Ejemplo:

Inmueble adquirido en 2014 por valor de 250.000€ que se transmite en 2021 por 260.000 €.

El valor catastral del inmueble en 2021 es de 100.000 €, y 20.000 € el valor catastral del terreno. El porcentaje que corresponde al valor catastral del terreno es el 20%.

Incremento de valor = 260.000 *20% – 250.000 *20%
Incremento de valor = 52.000 – 50.000
Base Imponible según método real = Incremento de valor = 2.000
Cuota tributaria = 2.000 € * 30% tipo impositivo = 600 € a ingresar

Si pagué la autoliquidación, antes de la publicación de la sentencia del tribunal constitucional del 26.10.2021, ¿puedo solicitar la rectificación de la autoliquidación, y que se apliquen los nuevos métodos de cálculo previstos en el Real Decreto Ley 26/2

No, porque la sentencia del Tribunal Constitucional establece que se trata de una situación consolidada que no se puede revisar por este motivo.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) si no se ha producido un incremento del valor del suelo del inmueble?

No se tiene que pagar el impuesto si no se ha producido el incremento del valor del terreno, pero habrá que comunicar la transmisión efectuada y adjuntar los títulos o escritura de transmisión y adquisición que acrediten que no se ha producido incremento de valor. El Institut Municipal d’Hisenda puede revisar los datos declarados.

He pagado el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) y no se ha producido ningún incremento del valor del suelo del inmueble. ¿Qué puedo hacer?

Se puede solicitar la revisión de la autoliquidación pagada mediante la presentación de una instancia, adjuntando las escrituras de adquisición y transmisión.
El Ajuntament de Barcelona examinará la documentación aportada y estimará o denegará la solicitud. En caso de que sea estimada efectuará la devolución correspondiente.

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